Fiscalidad de la venta de deudas en España: lo que debes saber

01 de June de 2026 Debtalia
Fiscalidad de la venta de deudas

Nota: este artículo es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta siempre tu caso concreto con un asesor.

Vender una deuda por menos de su valor nominal tiene consecuencias fiscales — en general, razonables y a menudo favorables para el vendedor. Estas son las claves.

Empresas y autónomos: la pérdida es gasto

Si vendes por 6.000€ una factura de 10.000€, afloras una pérdida de 4.000€ que, con carácter general, es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de la actividad, al derivar de una transmisión real y a valor de mercado del crédito.

La venta a un tercero independiente documenta objetivamente el deterioro del crédito — algo que las meras provisiones internas por insolvencia no siempre consiguen acreditar ante Hacienda con la misma solidez.

¿Y el IVA de la factura impagada?

Cuidado con este punto: la venta del crédito no equivale a la modificación de la base imponible del art. 80 LIVA. Si quieres recuperar el IVA repercutido y no cobrado, el procedimiento de rectificación (factura rectificativa en plazos, reclamación judicial o requerimiento notarial previo...) debe valorarse antes de vender la deuda. Una vez cedido el crédito, en general ya no podrás modificar la base imponible.

La propia cesión del crédito y el IVA

La transmisión de créditos es una operación financiera exenta de IVA (art. 20.Uno.18 LIVA). El comprador no soporta IVA por adquirir el crédito.

Particulares: ganancia o pérdida patrimonial

Para un particular que vende un derecho de crédito, la diferencia entre el precio de venta y el importe prestado genera una pérdida patrimonial integrable en la base del ahorro del IRPF, con las reglas de compensación habituales. Conserva el contrato de préstamo y el de cesión como justificantes.

Para el comprador

El comprador tributa cuando cobra más de lo que pagó: esa diferencia es ingreso (Sociedades) o ganancia (IRPF). Mientras no cobre, no hay renta.

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Resumen práctico

Vender una deuda incobrable no sólo aporta liquidez: permite materializar fiscalmente la pérdida y cerrar el expediente. Coordina la operación con tu asesor para optimizar el IVA y la deducibilidad según tu situación.

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