Una de las decisiones más habituales del acreedor: ¿reclamo judicialmente antes de vender, o vendo la deuda tal cual está? No hay una respuesta única — depende de tu deuda, tu tesorería y tu aversión al riesgo.
Qué aporta la vía judicial al valor de la deuda
Una deuda con sentencia firme (o decreto que despacha ejecución en un monitorio no opuesto) es un título ejecutivo: el comprador ya no discute si la deuda existe, sólo si podrá cobrarla. Esto elimina el riesgo jurídico y sube el precio de venta de forma notable.
Además, la sentencia interrumpe la prescripción y abre la puerta a embargos de cuentas, salarios, devoluciones de Hacienda o inmuebles del deudor.
Pero judicializar tiene costes
- Abogado y procurador (obligatorios por encima de 2.000€ en juicio verbal/ordinario).
- Tiempo: un procedimiento declarativo puede durar 1-2 años o más.
- Riesgo de condena en costas si pierdes.
- Y al final, puede que el deudor siga siendo insolvente.
¿Qué prefieren los compradores?
Hay mercado para ambas. Los inversores financieros suelen preferir deuda judicializada (riesgo acotado, sólo gestión de cobro). Los despachos de abogados, en cambio, a menudo buscan deuda sin judicializar: reclamar es precisamente su trabajo y su margen. Por eso en debtalia se publican y se venden deudas de los dos tipos.
Estrategia recomendada
Recuerda que puedes hacer ambas cosas en paralelo: poner la deuda a la venta y, mientras tanto, iniciar o continuar la reclamación judicial. Si la vendes antes de que termine el pleito, el comprador se subroga en el procedimiento. Y si el juicio avanza a tu favor, el valor de venta sube.
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Conclusión
Si tu deuda es sólida y puedes permitirte esperar, judicializar puede aumentar el precio de venta. Si necesitas liquidez ya o no quieres asumir costes, véndela sin judicializar: hay compradores especializados exactamente en eso.