Cesión de créditos en el Código Civil y Comercial argentino

27 de February de 2025 Debtalia
Cesión de créditos en Argentina

Cuando alguien vende una deuda, lo que realmente transfiere es un derecho de cobro. Esa operación tiene nombre propio en el derecho argentino: cesión de créditos, regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación. Entender este instituto es imprescindible para vender o comprar deuda con seguridad jurídica.

Qué es la cesión de créditos

La cesión de créditos es el contrato por el cual el cedente (vendedor) transmite al cesionario (comprador) un crédito que tiene contra un tercero, llamado deudor cedido. El crédito pasa a formar parte del patrimonio del cesionario con todos sus accesorios: intereses, garantías, privilegios y acciones para reclamarlo.

Cómo se perfecciona

El contrato se celebra entre cedente y cesionario, pero para que produzca efectos frente al deudor y a terceros hace falta un paso adicional: la notificación al deudor cedido. Mientras el deudor no sea notificado, puede pagar válidamente al acreedor original. Por eso la notificación fehaciente es un requisito central.

  • La cesión se instrumenta por escrito para poder probarla.
  • Si el crédito consta en escritura pública, la cesión también debe hacerse por escritura.
  • La notificación puede ser por acto público o instrumento privado con fecha cierta.
  • Notificado el deudor, solo se libera pagando al nuevo acreedor.

Qué garantiza el vendedor

La ley distingue según la cesión sea onerosa o gratuita. En una cesión onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del crédito al momento de la transmisión. En cambio, salvo pacto expreso, no garantiza la solvencia del deudor: si el deudor no puede pagar, el riesgo lo asume el comprador. Esto explica por qué las deudas se compran con descuento.

Regla práctica: vendés que el crédito existe y es tuyo; no vendés la promesa de que el deudor pagará.

Diferencia con otras figuras

La cesión de créditos no debe confundirse con la subrogación, la novación ni el factoring. Tampoco con la cesión de deuda, donde lo que cambia es la persona obligada a pagar. En la venta de deuda impaga, lo habitual es una cesión de créditos onerosa, operación por operación, sin ataduras contractuales de permanencia.

Documentación recomendada

Para que la cesión sea sólida conviene contar con el título del crédito (pagaré, cheque, factura, contrato), el cálculo del saldo adeudado y, si existe, la sentencia o el estado del juicio. Cuanta más prueba, mayor será el precio que un comprador esté dispuesto a pagar. Podés revisar el texto vigente del Código en el portal de normativa oficial del Estado argentino.

Debtalia y la cesión de créditos

Debtalia es un marketplace que conecta a vendedores con compradores de deuda; no compra créditos ni interviene en la firma. Facilita el encuentro para que las partes negocien y luego formalicen la cesión con su asesoramiento legal. Así, el vendedor accede a una red amplia de inversores y el comprador a oportunidades verificables.

Antes de firmar, siempre es recomendable la revisión de un abogado que redacte el instrumento y organice la notificación al deudor. Un contrato bien hecho evita disputas futuras sobre la validez del cobro.

Preguntas frecuentes

Al hablar de cesión de créditos surgen siempre las mismas dudas. Estas son algunas de las más habituales:

  • ¿Necesito el consentimiento del deudor? No. El crédito puede cederse sin su acuerdo; solo hay que notificarlo para que le sea oponible.
  • ¿Puedo ceder una parte del crédito? Sí, la cesión puede ser total o parcial según lo pacten cedente y cesionario.
  • ¿Qué pasa con los intereses y garantías? Se transmiten junto con el crédito, salvo pacto en contrario.
  • ¿Puedo ceder un crédito ya en juicio? Sí, incluso puede cederse una causa en trámite, notificando en el expediente.

Aclarar estas cuestiones antes de firmar evita malentendidos y da tranquilidad a ambas partes. Un instrumento de cesión bien redactado detalla el crédito, su origen, el precio y las garantías que asume el cedente, dejando poco margen a disputas posteriores.

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