El embargo es la fase en la que una deuda reconocida se convierte en cobro efectivo. Sin capacidad de embargar, una sentencia favorable sería papel mojado. Veamos cómo funciona la ejecución.
Cuándo se llega al embargo
El embargo procede cuando existe un título ejecutivo (sentencia firme, decreto de monitorio no opuesto, título cambiario) y el deudor no paga voluntariamente. Se solicita la ejecución y el juzgado ordena trabar bienes.
Qué bienes se pueden embargar
- Saldos de cuentas bancarias.
- Sueldos y salarios, con límites.
- Devoluciones de Hacienda.
- Vehículos e inmuebles.
- Créditos que terceros deban al deudor.
Antes de embargar, el juzgado puede realizar una averiguación patrimonial para localizar los bienes y cuentas del deudor.
Orden de prelación
La ley establece un orden para embargar, empezando por el dinero y los bienes de más fácil realización y dejando para el final los de ejecución más compleja, como los inmuebles.
Límites: lo inembargable
No todo se puede embargar. El salario mínimo interprofesional es inembargable, y por encima de él existe una escala de porcentajes crecientes. Ciertos bienes esenciales también están protegidos.
Cómo afecta al valor de la deuda
Una deuda con título ejecutivo y con bienes embargables identificados es mucho más valiosa: el camino hasta el cobro está despejado. En cambio, un deudor sin patrimonio localizable rebaja mucho el valor, por muy sólido que sea el título.
El embargo lleva tiempo y gestión
Ejecutar exige impulsar el procedimiento, localizar bienes, trabar embargos y a veces subastar. No todos los acreedores pueden o quieren dedicarle ese esfuerzo.
La alternativa: vender la deuda ejecutable
Si tienes una sentencia pero no quieres gestionar la ejecución, puedes vender la deuda a un inversor con estructura para embargar. Recuperas parte ya y te ahorras años de trámites.
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