El tiempo es enemigo del acreedor. Cuando una deuda prescribe, el deudor puede negarse a pagar sin consecuencias y el crédito pierde todo su valor. Conocer los plazos es esencial para no perder tu dinero.
Qué es la prescripción
La prescripción es la extinción de la posibilidad de reclamar judicialmente una deuda por el transcurso del tiempo sin ejercer el derecho. La deuda no desaparece del todo, pero el deudor puede oponer la prescripción y dejar de estar obligado a pagar.
Plazos principales
- Acciones personales sin plazo especial: 5 años (art. 1964 CC tras la reforma de 2015).
- Rentas de alquiler y pagos periódicos: 5 años (art. 1966 CC).
- Deudas mercantiles con plazo propio según el tipo de contrato.
- Acción cambiaria de pagarés y letras: 3 años desde el vencimiento.
Ojo: prescripción y caducidad no son lo mismo. La prescripción se puede interrumpir; la caducidad, en general, no.
Cómo se interrumpe la prescripción
El plazo se reinicia cada vez que se realiza un acto de reclamación válido:
- Reclamación judicial (demanda, monitorio).
- Reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax con acuse.
- Reconocimiento de la deuda por parte del deudor (un mensaje admitiendo deberla ya sirve).
Por qué esto importa al vender tu deuda
Un comprador de deuda comprueba siempre lo cerca que está la prescripción. Una deuda a punto de prescribir vale mucho menos, porque el margen para reclamar es mínimo. Por eso conviene actuar pronto: interrumpir el plazo con un burofax y vender antes de que el tiempo destruya el valor del crédito.
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Consejo final
No dejes dormir tus impagados. Envía un burofax para reiniciar el plazo y, si no piensas litigar, pon la deuda a la venta en debtalia.com mientras aún es reclamable. Una deuda viva se vende; una deuda prescrita no.