Las administraciones públicas también se retrasan en sus pagos a proveedores. Reclamar a un ayuntamiento, comunidad autónoma u organismo tiene particularidades frente a la deuda entre privados. Esta es la guía práctica.
Un deudor especial pero solvente
La buena noticia es que la Administración es, por definición, un deudor solvente: acabará pagando. La mala es que puede tardar, y el procedimiento para exigirle tiene sus propias reglas.
Plazos de pago del sector público
La normativa de morosidad establece plazos máximos de pago para las administraciones, generalmente 30 días desde la conformidad de la factura. Superados, se devengan intereses de demora a favor del proveedor.
Registra siempre tus facturas en el punto general de entrada electrónico correspondiente: la fecha de registro es clave para computar plazos e intereses.
Cómo reclamar el pago
- Reclamación del pago por escrito ante el órgano deudor, exigiendo el principal y los intereses de demora.
- Solicitud del procedimiento de pago previsto en la normativa cuando se supera el plazo.
- Si persiste el impago, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Intereses y coste del retraso
Además del interés de demora, la ley reconoce al proveedor una compensación por los costes de cobro. Documenta bien cada reclamación para poder exigirlos.
¿Se puede vender una deuda con la Administración?
Sí. El derecho de cobro frente a un organismo público es un crédito cedible como cualquier otro. De hecho, al tratarse de un deudor solvente, suele ser una deuda muy atractiva para los inversores, que la compran con descuentos menores que los de la deuda privada.
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Liquidez sin esperar al cobro
Si no quieres esperar a que la Administración pague, en debtalia.com puedes vender el crédito y recibir liquidez ahora. Indica que el deudor es una administración pública al dar de alta la deuda: es un dato que valoran muy positivamente los compradores.