Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas

05 de July de 2026 Debtalia
Recuperar el IVA de facturas impagadas

Uno de los golpes más injustos del impago: no solo no cobras la factura, sino que has adelantado a Hacienda el IVA repercutido que el cliente nunca te pagó. La buena noticia es que, cumpliendo ciertos requisitos, ese IVA se puede recuperar.

El problema del IVA no cobrado

Al emitir la factura, ingresas el IVA en la declaración correspondiente aunque el cliente no te haya pagado. Si finalmente no cobras, has financiado un impuesto sobre un dinero que no has recibido.

La solución: modificar la base imponible

El artículo 80 de la Ley del IVA permite modificar la base imponible y recuperar el IVA de créditos incobrables o de deudores en concurso, siempre que se cumplan los requisitos y plazos legales.

Es un procedimiento formalista: cumplir los plazos y las formalidades es imprescindible, porque un error puede impedir la recuperación.

Requisitos habituales

  • Que haya transcurrido el plazo legalmente exigido desde el devengo sin cobrar.
  • Haber instado el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
  • Que la operación esté reflejada en los libros registro.
  • Emitir una factura rectificativa y comunicarla en plazo a la Administración.

El detalle crítico: hazlo antes de vender la deuda

Esto es fundamental. La venta del crédito no equivale por sí sola a la modificación de la base imponible. Si quieres recuperar el IVA, el procedimiento debe valorarse y ejecutarse antes de ceder la deuda. Una vez vendido el crédito, en general ya no podrás rectificar la base imponible.

Coordina las dos operaciones

La estrategia óptima suele ser: primero gestionar la recuperación del IVA con tu asesor y, después o en paralelo bien planificado, vender el principal de la deuda para obtener liquidez del resto.

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Liquidez para el resto de la deuda

Una vez resuelto el IVA, el importe pendiente sigue siendo un activo vendible. En debtalia.com puedes ponerlo a la venta y recuperar parte del principal. Este artículo es orientativo: consulta siempre tu caso con un asesor fiscal.

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