Si un particular te debe dinero y no paga, puedes ceder ese derecho de cobro a un inversor. Aquí tienes en qué se diferencia de la deuda de empresa, qué prueba hace falta y cómo venderla legalmente.
Es ceder a un inversor el derecho de cobro que tienes frente a una persona física que te debe dinero: un préstamo entre conocidos, una renta de alquiler impagada, una indemnización reconocida, una factura a un cliente particular. La operación es la misma cesión de crédito de siempre; lo que cambia respecto a una empresa es cómo se valora el riesgo.
Publica la deuda y recibe ofertas sin exponer a nadie.
Publicar mi deuda| Aspecto | Deudor particular | Deudor empresa |
|---|---|---|
| Información pública | Escasa (no hay cuentas públicas) | Registro Mercantil, cuentas |
| Documentación habitual | Contrato privado, recibos, mensajes | Facturas, contratos, albaranes |
| Valoración del comprador | Más peso a la prueba y al reconocimiento | Más peso a la solvencia contable |
| Marco | Cesión de crédito (Código Civil) | Cesión + normativa mercantil |
Como no hay cuentas públicas de un particular, el comprador se apoya mucho más en lo que puedas demostrar: cuanto más sólida sea la prueba, mejor precio.
Un reconocimiento de deuda firmado, un contrato privado, transferencias que documenten el préstamo o incluso mensajes en los que el deudor admite la deuda son oro para el comprador. Sin prueba, la deuda es difícil de vender y el descuento se dispara.
Con prueba sólida, tu deuda vale más. Publícala hoy.
Vender mi deudaLa venta se articula como cesión de crédito (artículos 1526 y siguientes del Código Civil). No necesitas el permiso del deudor, pero sí conviene notificarle la cesión para que le sea oponible y sepa a quién debe pagar. Ten en cuenta la prescripción: desde la Ley 42/2015, las acciones personales prescriben a los 5 años (art. 1964 CC).
Importe, tipo de deuda y documentación. Sin datos personales del deudor.
Inversores interesados te ofrecen por ella.
Se formaliza la cesión y se notifica al deudor.
El precio depende del riesgo y, sobre todo, de la prueba. Como referencia de mercado, lo habitual son descuentos del 35%-45% sobre el nominal, con un rango amplio del 25% al 75%. Una deuda de particular bien documentada y con sentencia puede acercarse a la parte alta; una sin prueba, a la baja.
El anuncio no muestra la identidad del deudor y a ti no se te piden sus datos personales ni de contacto: solo el importe, la documentación y la naturaleza de la deuda. Esos datos solo se intercambian entre vendedor y comprador si cierran el acuerdo, directamente entre ellos.
Cuando el deudor es un particular y no hay factura, el documento que más sube el valor es un reconocimiento de deuda: un escrito en el que la persona admite deber una cantidad concreta y, si es posible, se compromete a pagarla en un plazo. Si además está firmado y fechado, o elevado a público ante notario, reduce mucho el riesgo para el comprador. ¿No tienes uno? A veces basta con recopilar mensajes, correos o transferencias en los que el deudor reconoce la deuda: ese rastro también prueba y, por tanto, revaloriza tu crédito.
Un deudor difícil de localizar no hace la deuda invendible, pero sí baja el precio, porque complica el cobro. Aun así, hay inversores especializados en estos casos que disponen de medios para la localización y la reclamación. Cuanto mejor documentes el último domicilio conocido, el DNI o los datos de contacto anteriores, más fácil será para el comprador valorar y ofertar. La transparencia sobre las dificultades juega a tu favor: evita sorpresas en la due diligence que hagan caer la oferta al final.
El préstamo entre particulares en efectivo es el caso más difícil de vender, porque no deja rastro bancario. Aun así, se puede probar: un documento de reconocimiento firmado, mensajes en los que el deudor admite haber recibido el dinero, testigos o pagos parciales posteriores sirven como prueba. Cuanta más de esa evidencia reúnas, mayor será el valor de tu crédito. Si en el futuro prestas dinero, hazlo siempre por transferencia y con un documento: te ahorrará problemas y protegerá el valor de la deuda.
Las rentas de alquiler impagadas por un inquilino particular son una de las deudas de particular más habituales, y suelen estar bien documentadas: hay contrato de arrendamiento, recibos y un historial de pagos previos. Esa documentación las hace relativamente atractivas para el comprador. Si el impago se acumula mes a mes, vender la deuda de las rentas vencidas te da liquidez sin tener que esperar al desenlace de un procedimiento de desahucio o reclamación.
Publica tu deuda y deja que los inversores compitan.
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