Deudor: particular

Vender una deuda de un particular

Si un particular te debe dinero y no paga, puedes ceder ese derecho de cobro a un inversor. Aquí tienes en qué se diferencia de la deuda de empresa, qué prueba hace falta y cómo venderla legalmente.

Deudor particularSin comisiones sobre la ventaNo exponemos al deudor
Vender una deuda de un particular — Debtalia

Qué es vender una deuda de un particular

Es ceder a un inversor el derecho de cobro que tienes frente a una persona física que te debe dinero: un préstamo entre conocidos, una renta de alquiler impagada, una indemnización reconocida, una factura a un cliente particular. La operación es la misma cesión de crédito de siempre; lo que cambia respecto a una empresa es cómo se valora el riesgo.

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Particular frente a empresa

AspectoDeudor particularDeudor empresa
Información públicaEscasa (no hay cuentas públicas)Registro Mercantil, cuentas
Documentación habitualContrato privado, recibos, mensajesFacturas, contratos, albaranes
Valoración del compradorMás peso a la prueba y al reconocimientoMás peso a la solvencia contable
MarcoCesión de crédito (Código Civil)Cesión + normativa mercantil

Como no hay cuentas públicas de un particular, el comprador se apoya mucho más en lo que puedas demostrar: cuanto más sólida sea la prueba, mejor precio.

La prueba lo es todo

Un reconocimiento de deuda firmado, un contrato privado, transferencias que documenten el préstamo o incluso mensajes en los que el deudor admite la deuda son oro para el comprador. Sin prueba, la deuda es difícil de vender y el descuento se dispara.

  • Reconocimiento de deuda o contrato privado firmado.
  • Justificantes de la entrega del dinero (transferencias, recibos).
  • Mensajes o emails donde el deudor admite deber.
  • Sentencia si ya reclamaste judicialmente.
¿Tienes un reconocimiento de deuda?

Con prueba sólida, tu deuda vale más. Publícala hoy.

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Deudas típicas entre particulares

  • Préstamos personales entre familiares, amigos o conocidos.
  • Rentas de alquiler impagadas por un inquilino particular.
  • Indemnizaciones o cantidades reconocidas por sentencia.
  • Facturas de profesionales a clientes particulares.

Cómo se vende

  1. 1

    Publicas la deuda

    Importe, tipo de deuda y documentación. Sin datos personales del deudor.

  2. 2

    Recibes ofertas

    Inversores interesados te ofrecen por ella.

  3. 3

    Aceptas y firmáis

    Se formaliza la cesión y se notifica al deudor.

Cuánto se paga

El precio depende del riesgo y, sobre todo, de la prueba. Como referencia de mercado, lo habitual son descuentos del 35%-45% sobre el nominal, con un rango amplio del 25% al 75%. Una deuda de particular bien documentada y con sentencia puede acercarse a la parte alta; una sin prueba, a la baja.

Privacidad del deudor

El anuncio no muestra la identidad del deudor y a ti no se te piden sus datos personales ni de contacto: solo el importe, la documentación y la naturaleza de la deuda. Esos datos solo se intercambian entre vendedor y comprador si cierran el acuerdo, directamente entre ellos.

El reconocimiento de deuda: tu mejor aliado

Cuando el deudor es un particular y no hay factura, el documento que más sube el valor es un reconocimiento de deuda: un escrito en el que la persona admite deber una cantidad concreta y, si es posible, se compromete a pagarla en un plazo. Si además está firmado y fechado, o elevado a público ante notario, reduce mucho el riesgo para el comprador. ¿No tienes uno? A veces basta con recopilar mensajes, correos o transferencias en los que el deudor reconoce la deuda: ese rastro también prueba y, por tanto, revaloriza tu crédito.

Si el deudor está ilocalizable

Un deudor difícil de localizar no hace la deuda invendible, pero sí baja el precio, porque complica el cobro. Aun así, hay inversores especializados en estos casos que disponen de medios para la localización y la reclamación. Cuanto mejor documentes el último domicilio conocido, el DNI o los datos de contacto anteriores, más fácil será para el comprador valorar y ofertar. La transparencia sobre las dificultades juega a tu favor: evita sorpresas en la due diligence que hagan caer la oferta al final.

Préstamos en efectivo: cómo probarlos

El préstamo entre particulares en efectivo es el caso más difícil de vender, porque no deja rastro bancario. Aun así, se puede probar: un documento de reconocimiento firmado, mensajes en los que el deudor admite haber recibido el dinero, testigos o pagos parciales posteriores sirven como prueba. Cuanta más de esa evidencia reúnas, mayor será el valor de tu crédito. Si en el futuro prestas dinero, hazlo siempre por transferencia y con un documento: te ahorrará problemas y protegerá el valor de la deuda.

Alquiler impagado: una deuda de particular frecuente

Las rentas de alquiler impagadas por un inquilino particular son una de las deudas de particular más habituales, y suelen estar bien documentadas: hay contrato de arrendamiento, recibos y un historial de pagos previos. Esa documentación las hace relativamente atractivas para el comprador. Si el impago se acumula mes a mes, vender la deuda de las rentas vencidas te da liquidez sin tener que esperar al desenlace de un procedimiento de desahucio o reclamación.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo vender una deuda de un préstamo entre particulares?
Sí, si puedes demostrarla. Un reconocimiento de deuda, un contrato o transferencias que prueben la entrega del dinero permiten cederla como cesión de crédito.
¿Necesito una sentencia para venderla?
No es imprescindible, pero ayuda mucho: una deuda reconocida por sentencia vale más porque reduce el riesgo para el comprador.
¿Se publica quién es el deudor?
No. El anuncio no muestra su identidad y a ti no se te piden sus datos personales ni de contacto.
¿Cuánto voy a cobrar?
Depende sobre todo de la prueba. Como referencia, descuentos del 35%-45%, con un rango del 25% al 75%.
¿Puede prescribir?
Sí. En España las acciones personales prescriben a los 5 años desde la Ley 42/2015. Vender pronto evita perder valor.
¿Debtalia compra la deuda?
No. Debtalia conecta a vendedores y compradores; no compra deudas ni cobra comisión sobre la venta.

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Fuentes

  1. Código Civil, arts. 1526-1536 (cesión de créditos) — BOE
  2. Código Civil, art. 1964 (prescripción) — BOE
  3. Ley 42/2015 de reforma de la LEC (plazo a 5 años) — BOE